Formalidades



Condiciones de llegada y de residencia en el princidado


Generalidades
En aplicación de las modificaciones de fecha 15 de Diciembre de 1997, entre las autoridades monegascas y francesas, de ciertas disposiciones de la convención franco-monegasca de fecha 18 de Mayo de 1963, todo súbdito extranjero que desee entrar o residir en el Principado tiene que cumplir las condiciones aquí mencionadas.


Condiciones requeridas para entrar o residir en el Principado, por un período no superior a tres meses

Toda persona de nacionalidad extranjera que desee llegar al territorio monegasco y residir en él por un período que no exceda los tres meses, debe poseer un documento (pasaporte, título de viaje o de identidad), lo mismo que se exige en el momento de la entrada en el territorio francés.

Los súbditos franceses sólo tienen que ser titulares del documento nacional de identidad expedido por la administración francesa.



Condiciones requeridas para llegar y residir en Mónaco

Todo extranjero, excepto los subditos franceses, que deseen residir en Mónaco por un período superior a tres meses, o establecer alli su residencia, debe cumplir las condiciones siguientes:


En lo que concierne a los s
úbditos de un estado de la Comunidad Económica Europea

Los súbditos provenientes de uno de los estados de la Comunidad Económica europea (1) están dispensados del procedimiento de visado en Mónaco. En consecuencia, y para obtener el permiso de residencia, hay que dirigirse a la Sección de Residentes de la Dirección de Seguridad Pública, sita en la calle Louis Notari, 4, en el Principado, y cumplimentar los documentos abajo enumerados:

  • un certificado de penales
  • una atestación bajo juramento que precise que no ha sido nunca condenado,

  • un documento de trabajo, visado por el Servicio de Empleo del Principado, o cualquier otro justificante profesional, o una demanda de autorización para la creación de un comercio, una sociedad, o una atestación bancaria donde figure que sus medios económicos son suficientes para vivir,
  • Una fotografías reciente,
  • un contrato de alquiler o un certificado de alojamiento (examinado por una comisión ad hoc) o un acta de propiedad,
  • su pasaporte.

    (1) Las disposiciones mencionadas conciernen a las personnas relevantes de uno de los Etados de la Unión Europea, a los que se añade Noruega e Islandia.

    Para los súbditos de un estado que no pertenezca a la Comunidad Económica Europea y que no sean residentes en Francia

    Los interesados deben solicitar un visado de residencia en el Consulado de Francia territorialmente competente.

    Deben presentar en el consulado pertinente, los siguientes documentos:

  • un certificado de penales,
  • una atestación bajo juramento que precise que no ha sido nunca condenado,
  • un documento de trabajo, visado por el Servicio de Empleo del Principado, o cualquier otro justificante profesional, o una demanda de autorización para la creación de un comercio, una sociedad, o una atestación bancaria donde figure que sus medios económicos son suficientes para vivir,
  • un contrato o una promesa de arrendamiento, o un certificado de alojamiento (examinado por una comision ad hoc), o un acta de propiedad, o un compromiso escrito por parte del interesado de la entrega, en el plazo de los tres meses siguientes a su llegada al Principado, de uno de los cuatro justificantes antes mencionados,
  • Un fotografías,
  • una fotocopia del pasaporte,
  • nueve ejemplares del formulario de demanda de visado para residencias de larga duración.>

    Tras haber obtenido el visado, todo extranjero mayor de dieciseis años está obligado a solicitar, en un plazo máximo de ocho días a partir de su llegada al Principado, el documento de residencia monegasca en la Sección de Residentes de la Dirección de la Seguridad Pública.

    Para obtener dicho documento, hay que cumplir los mismos requisitos que los súbditos de la Comunidad Económica Europea.

    Están dispensados del mencionado documento:

    1) los cónsules acreditados por S.A.S. el Príncipe Soberano y los miembros de sus familias;
    2) los funcionarios acogidos a la convención franco-monegasca.

    Si se trata de extranjeros súbditos de un estado que no pertenezca a la Comunidad Económica Europea pero que provienen de Francia

    Hay que diferenciar dos hipótesis:

    1) Si los interesados residen en Francia desde hace más de un año

    Deben de entregar al Consul General de Francia en Mónaco, el dosier de petición de residencia en el Principado, que comprende:

  • la solicitud del interesado,
  • una nota individual de información detallada,
  • una fotocopia de la carta de residencia en Francia,
  • una fotocopia del pasaporte.

  • 2) Si los interesados residen en Francia desde hace menos de un año

    Deben entregar una demanda de visado de residencia en el Principado al Consul General de Francia, la cual debe ser expedida en el lugar de residencia inmediatamente anterior a su residencia en Francia.

    Lopez de la Osa & Franco Real Estate
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